Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 81/2017 de 1 de septiembre, cursante
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 81/2017 de 1 de septiembre, cursante de fs. 218 a 220 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 25 a 29, en lo que respecta al pago de beneficios sociales, correspondientes al desahucio e indemnización y el pago del sueldo gestión 2017, e IMPROBADA la demanda con respecto al pago de aguinaldo gestión 2017 y horas extras; PROBADA EN PARTE la excepción de pago parcial; conminando a la empresa DIESEL SRL. a través de su representante legal, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 18.045.- en favor de la demandante, por los siguientes conceptos:
Tiempo de servicios: 11 años, 11 meses y 7 días.
Salario promedio indemnizable: Bs. 3.688.-
DesahucioBs. 11.064.-
Indemnización (6 años, 11 meses y 7 días)Bs. 25.580.-
Sueldo devengado (enero 2017)Bs. 3.688.-
SUB TOTALBs. 40.332.-
Menos pago depositadoBs. 22.287.-
MONTO TOTAL A PAGAR:Bs. 18.045.-
I.2. Auto de Vista
Tiempo de servicios: 11 años, 11 meses y 7 días.
Salario promedio indemnizable: Bs. 3.688.-
DesahucioBs. 11.064.-
Indemnización (6 años, 11 meses y 7 días)Bs. 25.580.-
Sueldo devengado (enero 2017)Bs. 3.688.-
SUB TOTALBs. 40.332.-
Menos pago depositadoBs. 22.287.-
MONTO TOTAL A PAGAR:Bs. 18.045.-
I.2. Auto de Vista
- I.1.Antecedentes del proceso
- Mariela Vacaflor Rocha, en su escrito de fs
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 81/2017 de 1 de septiembre, cursante
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Respecto a la denuncia si corresponde o no el pago de la multa del 30%,
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
