Respecto a la denuncia si corresponde o no el pago de la multa del 30%,
Respecto a la denuncia si corresponde o no el pago de la multa del 30%, porque la empresa recurrente considera que se interpretó erróneamente el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, norma que de manera textual dispone: “I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda-UFV,s desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”; de la citada norma se colige que para la procedencia del pago de la multa del 30% procede ante el incumplimiento por parte del empleador en el plazo de 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales, desde la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario, es decir, cualquiera haya sido la forma de desvinculación laboral. En el caso de autos, la Sentencia de primera instancia al declarar probada en parte la demanda, realizo la liquidación de beneficios sociales devengados en la suma de Bs. 18.045.- Si bien, la empresa demandada realizó un depósito de Bs. 22.287,50 en Fondos en Custodia del Banco Unión como se tiene de la prueba de fs. 251, dicho monto fue pagado fuera de plazo y debidamente deducido de la liquidación total, existiendo aún un monto a pagar por la parte demandada por pago de beneficios sociales, haciéndose pasible a la aplicación de la multa del 30% sobre el monto total a pagar de los beneficios sociales dispuesto por la Juez A quo
- I.1.Antecedentes del proceso
- Mariela Vacaflor Rocha, en su escrito de fs
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 81/2017 de 1 de septiembre, cursante
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Respecto a la denuncia si corresponde o no el pago de la multa del 30%,
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
