Dispuso que en consecuencia, César Antonio Pereira Galdo, a tercero día de su legal notificación,
Dispuso que en consecuencia, César Antonio Pereira Galdo, a tercero día de su legal notificación, deberá pagar a favor de Javier Francisco Incapoma Choque y Reinerio Espinoza Gallardo, la suma de Bs. 40.364,16 de acuerdo con el detalle siguiente:
Javier Francisco Incapoma Choque
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 7.226,00
Tiempo de trabajo: 2 años, 3 meses y 19 días
Indemnización:Bs.16.639,87
Aguinaldo (10 meses):Bs.6.021,67
Segundo aguinaldo (10 meses):Bs.6.021,67
Vacación (3 meses y 19 días):Bs.1.091,14
Retroactivo salarial:Bs.1.275,00
SUB TOTALBs.31.049,35
Multa del 30%:Bs.9.314,81
TOTALBs.40.364,16
Reinerio Espinoza Gallardo
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.000,00
Tiempo de trabajo: 1 año, 6 meses y 13 días
Indemnización:Bs.7.680,56
Aguinaldo (10 meses):Bs.4.166,67
Segundo aguinaldo (10 meses):Bs.4.166,67
Vacación (22,62 días):Bs.3.770,00
Retroactivo salarial:Bs.1.487,50
SUB TOTALBs.21.109,40
Multa del 30%:Bs.6.332,82
TOTALBs.40.364,16
Finalmente, determinó que no habrá lugar al recalculo de la multa al haber sido incluida en la liquidación final y sí corresponde la actualización en UFV, a calcularse en ejecución de sentencia
Javier Francisco Incapoma Choque
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 7.226,00
Tiempo de trabajo: 2 años, 3 meses y 19 días
Indemnización:Bs.16.639,87
Aguinaldo (10 meses):Bs.6.021,67
Segundo aguinaldo (10 meses):Bs.6.021,67
Vacación (3 meses y 19 días):Bs.1.091,14
Retroactivo salarial:Bs.1.275,00
SUB TOTALBs.31.049,35
Multa del 30%:Bs.9.314,81
TOTALBs.40.364,16
Reinerio Espinoza Gallardo
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.000,00
Tiempo de trabajo: 1 año, 6 meses y 13 días
Indemnización:Bs.7.680,56
Aguinaldo (10 meses):Bs.4.166,67
Segundo aguinaldo (10 meses):Bs.4.166,67
Vacación (22,62 días):Bs.3.770,00
Retroactivo salarial:Bs.1.487,50
SUB TOTALBs.21.109,40
Multa del 30%:Bs.6.332,82
TOTALBs.40.364,16
Finalmente, determinó que no habrá lugar al recalculo de la multa al haber sido incluida en la liquidación final y sí corresponde la actualización en UFV, a calcularse en ejecución de sentencia
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social
- Dispuso que en consecuencia, César Antonio Pereira Galdo, a tercero día de su legal notificación,
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 59/2019 de 16 de abril (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Javier Francisco Incapoma Choque, interpuso el recurso de
- I
- En su petitorio, solicita que se declare la nulidad del Auto de Vista de 16
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de nulidad de fojas 253 y vuelta, para
- Es decir, que más allá de formalismos o ritualismos procesales que deban ser cumplidos, por
- El memorial del recurso presentado en este caso, además de constituir una simple relación de
- El juzgador, en cualquier instancia o recurso que siga un proceso, se rige como no
- El Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben ceñir sus actos a las disposiciones
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia ha reiterado invariablemente, como se encuentra establecido por la
- En el presente caso, el memorial del recurso contiene afirmaciones vagas, sin ninguna argumentación ni
- Por lo expresado, de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
