Es decir, que más allá de formalismos o ritualismos procesales que deban ser cumplidos, por
Es decir, que más allá de formalismos o ritualismos procesales que deban ser cumplidos, por las características de este recurso, deben respetarse las formas procesales y de contenido del recurso, pues de lo contrario no se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de conocer y resolver el mismo
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social
- Dispuso que en consecuencia, César Antonio Pereira Galdo, a tercero día de su legal notificación,
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 59/2019 de 16 de abril (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Javier Francisco Incapoma Choque, interpuso el recurso de
- I
- En su petitorio, solicita que se declare la nulidad del Auto de Vista de 16
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de nulidad de fojas 253 y vuelta, para
- Es decir, que más allá de formalismos o ritualismos procesales que deban ser cumplidos, por
- El memorial del recurso presentado en este caso, además de constituir una simple relación de
- El juzgador, en cualquier instancia o recurso que siga un proceso, se rige como no
- El Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben ceñir sus actos a las disposiciones
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia ha reiterado invariablemente, como se encuentra establecido por la
- En el presente caso, el memorial del recurso contiene afirmaciones vagas, sin ninguna argumentación ni
- Por lo expresado, de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
