Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia ha reiterado invariablemente, como se encuentra establecido por la
Existe un criterio jurisprudencial expresado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 57/2009 de 9 de febrero, que desarrolló el siguiente razonamiento y que es compartido por este Supremo Tribunal de Justicia: “Que el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan solo la correcta o incorrecta aplicación del derecho, por consiguiente se tiene que el recurrente tiene que necesariamente especificar los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes procesales cuya observancia le cause agravio, o en su caso la cita de las leyes sustantivas ya sea sobre la casación en el fondo, en la forma o en ambas, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando necesariamente en qué consiste el quebrantamiento de las normas legales impugnadas, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas, de manera que en relación a los puntos impugnados el Supremo Tribunal abra su competencia e ingrese al análisis de fondo de los fallos observados."
Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia ha reiterado invariablemente, como se encuentra establecido por la jurisprudencia, que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas las normas aplicadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores
Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia ha reiterado invariablemente, como se encuentra establecido por la jurisprudencia, que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas las normas aplicadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social
- Dispuso que en consecuencia, César Antonio Pereira Galdo, a tercero día de su legal notificación,
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 59/2019 de 16 de abril (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Javier Francisco Incapoma Choque, interpuso el recurso de
- I
- En su petitorio, solicita que se declare la nulidad del Auto de Vista de 16
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de nulidad de fojas 253 y vuelta, para
- Es decir, que más allá de formalismos o ritualismos procesales que deban ser cumplidos, por
- El memorial del recurso presentado en este caso, además de constituir una simple relación de
- El juzgador, en cualquier instancia o recurso que siga un proceso, se rige como no
- El Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben ceñir sus actos a las disposiciones
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia ha reiterado invariablemente, como se encuentra establecido por la
- En el presente caso, el memorial del recurso contiene afirmaciones vagas, sin ninguna argumentación ni
- Por lo expresado, de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
