Que, contra el referido auto de vista, Javier Francisco Incapoma Choque, interpuso el recurso de
Que, contra el referido auto de vista, Javier Francisco Incapoma Choque, interpuso el recurso de nulidad de fojas 253 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1. Que el auto de vista que impugna, determinó anular obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo redirigirse la demanda contra persona precisa, retrotrayendo todo el procedimiento
I.3.1. Que el auto de vista que impugna, determinó anular obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo redirigirse la demanda contra persona precisa, retrotrayendo todo el procedimiento
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social
- Dispuso que en consecuencia, César Antonio Pereira Galdo, a tercero día de su legal notificación,
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 59/2019 de 16 de abril (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Javier Francisco Incapoma Choque, interpuso el recurso de
- I
- En su petitorio, solicita que se declare la nulidad del Auto de Vista de 16
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de nulidad de fojas 253 y vuelta, para
- Es decir, que más allá de formalismos o ritualismos procesales que deban ser cumplidos, por
- El memorial del recurso presentado en este caso, además de constituir una simple relación de
- El juzgador, en cualquier instancia o recurso que siga un proceso, se rige como no
- El Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben ceñir sus actos a las disposiciones
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia ha reiterado invariablemente, como se encuentra establecido por la
- En el presente caso, el memorial del recurso contiene afirmaciones vagas, sin ninguna argumentación ni
- Por lo expresado, de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
