Por lo expresado, de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente
Las razones anotadas determinan que en el caso de autos, deba dejarse sin efecto el Auto de Admisión 499/2019-A de 290 de noviembre (fojas 268 y vuelta), pues no cumple con los requisitos descritos por el numeral 3 del artículo 274 del Código Procesal Civil, norma procesal de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues el incumplimiento de los requisitos señalados, impide que se abra la competencia de este Supremo Tribunal de Justicia a efecto de conocer y resolver el recurso.
Por lo expresado, de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el numeral 3 del artículo 274 del Código Adjetivo Civil, por lo que en el marco legal referido, el recurso de fojas 253 y vuelta es insuficiente, haciendo inviable su consideración, ya que impide a este Supremo Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el numeral 4 del parágrafo I del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Por lo expresado, de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el numeral 3 del artículo 274 del Código Adjetivo Civil, por lo que en el marco legal referido, el recurso de fojas 253 y vuelta es insuficiente, haciendo inviable su consideración, ya que impide a este Supremo Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el numeral 4 del parágrafo I del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social
- Dispuso que en consecuencia, César Antonio Pereira Galdo, a tercero día de su legal notificación,
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 59/2019 de 16 de abril (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Javier Francisco Incapoma Choque, interpuso el recurso de
- I
- En su petitorio, solicita que se declare la nulidad del Auto de Vista de 16
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de nulidad de fojas 253 y vuelta, para
- Es decir, que más allá de formalismos o ritualismos procesales que deban ser cumplidos, por
- El memorial del recurso presentado en este caso, además de constituir una simple relación de
- El juzgador, en cualquier instancia o recurso que siga un proceso, se rige como no
- El Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben ceñir sus actos a las disposiciones
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia ha reiterado invariablemente, como se encuentra establecido por la
- En el presente caso, el memorial del recurso contiene afirmaciones vagas, sin ninguna argumentación ni
- Por lo expresado, de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
