1.1. Consideraciones previas
Motivos del recurso de casación en él fondo (demandante). –
El auto de vista impugnado, refiere que su persona no reclamó a tiempo de su reincorporación el ser personal eventual, por lo que se debe considerar sin mayores argumentos que el Tribunal Supremo ya había establecido jurisprudencia para esta situación, determinando que aún no se haya reclamado ciertos derechos inherentes al trabajador estos son irrenunciables por una parte y por otra es que la autoridad debe velar por los derechos del trabajador como establece el Auto Supremo N° 13/2015-I de 25 de febrero. En síntesis, lo que solicita es que se le liquide en base al salario de los últimos meses que era de Bs. 3.400. – y no así sobre el sueldo anterior que era de Bs. 1.919, que la fecha ha perdido su capacidad adquisitiva, citando para el efecto el Auto Supremo N°. 208/2015 de 23 de junio, relativo a la irrenunciabilidad de derechos y beneficios sociales, aclarando que en ningún momento renunció a esos derechos, por lo que el ad quem, aplicó de manera errada las normas sustantivas de la materia, ya que todo en materia laboral es retroactivo, debiendo liquidársele en base a los últimos sueldos percibidos de Bs. 3.400, -
Concluye solicitando que se case en parte el auto de vista recurrido, disponiendo que se otorgue el pago de sus beneficios sociales en base al último sueldo, de Bs. 3.400.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
1.1. Consideraciones previas
El auto de vista impugnado, refiere que su persona no reclamó a tiempo de su reincorporación el ser personal eventual, por lo que se debe considerar sin mayores argumentos que el Tribunal Supremo ya había establecido jurisprudencia para esta situación, determinando que aún no se haya reclamado ciertos derechos inherentes al trabajador estos son irrenunciables por una parte y por otra es que la autoridad debe velar por los derechos del trabajador como establece el Auto Supremo N° 13/2015-I de 25 de febrero. En síntesis, lo que solicita es que se le liquide en base al salario de los últimos meses que era de Bs. 3.400. – y no así sobre el sueldo anterior que era de Bs. 1.919, que la fecha ha perdido su capacidad adquisitiva, citando para el efecto el Auto Supremo N°. 208/2015 de 23 de junio, relativo a la irrenunciabilidad de derechos y beneficios sociales, aclarando que en ningún momento renunció a esos derechos, por lo que el ad quem, aplicó de manera errada las normas sustantivas de la materia, ya que todo en materia laboral es retroactivo, debiendo liquidársele en base a los últimos sueldos percibidos de Bs. 3.400, -
Concluye solicitando que se case en parte el auto de vista recurrido, disponiendo que se otorgue el pago de sus beneficios sociales en base al último sueldo, de Bs. 3.400.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
1.1. Consideraciones previas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Evangelina Guzmán Gutiérrez, en su escrito de demanda de fs
- En mérito de todo lo explicado, en la vía laboral, demandó al ex Servicio Nacional
- El Juez Quinto de partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, mediante decreto
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la parte demandada, por medio de su representante legal, presenta recurso de
- En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver los recursos supra señalados, se tiene
- En mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser claras ni evidentes las
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
