Auto Supremo AS/0162/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Sin costas

Por lo que este Supremo Tribunal de Justicia, ante la falta de técnica recursiva, no evidencia la existencia de infracción alguna.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el numeral 2) del artículo 258 concordante con el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la Ley 439, por lo que, en el marco legal referido, el recurso planteado no se encuentra debidamente fundamentado.
En mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser claras ni precisas las infracciones acusadas en el recurso a momento de emitirse el auto de vista impugnado corresponde resolver de acuerdo a la previsión contenida en el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, aplicable por remisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 789 a 792 vlta. de obrados y de fs. 794 a 796 de obrados respectivamente, en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 45/19 de 12 de abril.
Sin costas