Sin costas
Por lo que este Supremo Tribunal de Justicia, ante la falta de técnica recursiva, no evidencia la existencia de infracción alguna.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el numeral 2) del artículo 258 concordante con el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la Ley 439, por lo que, en el marco legal referido, el recurso planteado no se encuentra debidamente fundamentado.
En mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser claras ni precisas las infracciones acusadas en el recurso a momento de emitirse el auto de vista impugnado corresponde resolver de acuerdo a la previsión contenida en el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, aplicable por remisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 789 a 792 vlta. de obrados y de fs. 794 a 796 de obrados respectivamente, en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 45/19 de 12 de abril.
Sin costas
Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el numeral 2) del artículo 258 concordante con el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la Ley 439, por lo que, en el marco legal referido, el recurso planteado no se encuentra debidamente fundamentado.
En mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser claras ni precisas las infracciones acusadas en el recurso a momento de emitirse el auto de vista impugnado corresponde resolver de acuerdo a la previsión contenida en el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, aplicable por remisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 789 a 792 vlta. de obrados y de fs. 794 a 796 de obrados respectivamente, en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 45/19 de 12 de abril.
Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Evangelina Guzmán Gutiérrez, en su escrito de demanda de fs
- En mérito de todo lo explicado, en la vía laboral, demandó al ex Servicio Nacional
- El Juez Quinto de partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, mediante decreto
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la parte demandada, por medio de su representante legal, presenta recurso de
- En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver los recursos supra señalados, se tiene
- En mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser claras ni evidentes las
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
