En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista
I.3 RECURSOS DE CASACION
Motivos del recurso de casación en él fondo (demandado). -
Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandada, por escrito de fs. 789 a 792, interpuso recurso de casación en el fondo:
El Auto de Vista recurrido, ha vulnerado el principio constitucional del debido proceso establecido en art, 115, parágrafo II de la CPE, como la interpretación errónea de la Ley General del Trabajo en su art. 120 y art. 126 del Código Procesal del Trabajo, indicando que el ad quem, no ha recogido el verdadero sentir de la su apelación en el que explica la verdadera dimensión de su reclamo, habiendo vulnerado los derechos al debido proceso, a la legalidad, fundamentación y congruencia resuelve con relación a la prescripción de vacaciones y aguinaldos, que la misma habría sido interrumpida por el proceso de reincorporación presentada el 25 de marzo de 2002, violando lo prescrito en el art. 120 de la LGT, que establecía la prescripción en el plazo de dos años.
En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista recurrido, declarando Probada la Excepción de Prescripción e Improbada la Demanda
Motivos del recurso de casación en él fondo (demandado). -
Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandada, por escrito de fs. 789 a 792, interpuso recurso de casación en el fondo:
El Auto de Vista recurrido, ha vulnerado el principio constitucional del debido proceso establecido en art, 115, parágrafo II de la CPE, como la interpretación errónea de la Ley General del Trabajo en su art. 120 y art. 126 del Código Procesal del Trabajo, indicando que el ad quem, no ha recogido el verdadero sentir de la su apelación en el que explica la verdadera dimensión de su reclamo, habiendo vulnerado los derechos al debido proceso, a la legalidad, fundamentación y congruencia resuelve con relación a la prescripción de vacaciones y aguinaldos, que la misma habría sido interrumpida por el proceso de reincorporación presentada el 25 de marzo de 2002, violando lo prescrito en el art. 120 de la LGT, que establecía la prescripción en el plazo de dos años.
En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista recurrido, declarando Probada la Excepción de Prescripción e Improbada la Demanda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Evangelina Guzmán Gutiérrez, en su escrito de demanda de fs
- En mérito de todo lo explicado, en la vía laboral, demandó al ex Servicio Nacional
- El Juez Quinto de partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, mediante decreto
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la parte demandada, por medio de su representante legal, presenta recurso de
- En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver los recursos supra señalados, se tiene
- En mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser claras ni evidentes las
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
