I.2. Auto de Vista
Mediante auto N° 116/2014, el juez de la causa declara improbadas las excepciones incompetencia e imprecisión y contradicción en la demanda, siendo confirmada por Auto de Vista N° 142/2014 SSA-I.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 323/2017 de 21 de noviembre, cursante de fs. 737 a 742, declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral, respecto al pago de beneficios y derechos sociales y PROBADA EN PARTE la excepción de prescripción.
A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor de la actora la suma de Bs. 29.888,37. Monto que será objeto de indexación en ejecución de fallos conforme el DS 23381.
I.2. Auto de Vista
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 323/2017 de 21 de noviembre, cursante de fs. 737 a 742, declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral, respecto al pago de beneficios y derechos sociales y PROBADA EN PARTE la excepción de prescripción.
A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor de la actora la suma de Bs. 29.888,37. Monto que será objeto de indexación en ejecución de fallos conforme el DS 23381.
I.2. Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Evangelina Guzmán Gutiérrez, en su escrito de demanda de fs
- En mérito de todo lo explicado, en la vía laboral, demandó al ex Servicio Nacional
- El Juez Quinto de partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, mediante decreto
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la parte demandada, por medio de su representante legal, presenta recurso de
- En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver los recursos supra señalados, se tiene
- En mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser claras ni evidentes las
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
