CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 385 a 391, interpuesto por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, impugnando el Auto de Vista 123/2019 de 29 de julio de fs. 371 a 374 vta, pronunciado por los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso laboral que sigue Isaac Amós de la Cruz Gómez, el Auto 46/2019 de 29 de agosto de concesión del recurso (fs. 422 y vta.), y Auto Supremo 354/2019-A de 20 de septiembre (fs. 430 y vta.), que admitió el recurso de casación; los antecedentes del testimonio y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, se pronunció la Sentencia de 27 de diciembre de 2013 de fs. 301 a 308, mediante la cual, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, probada en parte la demanda; probada en parte la excepción de prescripción; y, de pago documentando, ordenando que la entidad demandada pague la suma de Bs 36.440 a favor del demandante.
I.1.2 Auto de Vista
En mérito al recurso de apelación planteado por la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho mediante memorial que cursa de fs. 315 a 316 vta., los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, con Auto de Vista 123/2019 de 29 de julio de fs. 371 a fs. 374 vta, confirmaron la indicada sentencia
