Por su parte, el Auto de Vista impugnado en el presente recurso de casación, al
Conforme con los antecedentes del recurso de casación, la empresa recurrente denunció la interpretación errónea y aplicación indebida de las normas que regulan la autonomía universitaria y el salario. Igualmente, la errónea valoración de la prueba.
En el proceso, la pretensión del demandante consistió en solicitar el pago de remuneraciones y otros derechos no pagados, al haber prestado servicios en la Universidad a través de numerosas designaciones y contratos a plazo fijo, motivo por el cual, se convirtió en trabajador a tiempo indefinido a partir del tercer contrato.
La Sentencia de 27 de diciembre de 2013, al analizar la relación laboral del actor, concluyó que no correspondía la revisión de las gestiones 1997 a 2009, sino únicamente, de 2011 a marzo de 2013; y así, concluyó que prestó servicios en la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras. Añadió que presta servicios como docente interino desde mayo de 2011 hasta julio; y luego, de agosto a diciembre de la misma gestión, como docente a tiempo horario, de manera que no correspondía el pago de haberes por enero y febrero de 2011, sino solo 15 días del mes de julio y el equivalente en duodécimas, a 15 días de aguinaldo.
En la gestión 2012, trabajó a tiempo horario de marzo a diciembre de 2013, por lo que no corresponde el pago de salarios de enero y febrero de ese año, sino únicamente 5 días de julio y 8 días de diciembre, así como 13 días de aguinaldo; sin embargo, a partir de dicha gestión, existe continuidad laboral que le otorga derecho a percibir los días de salario y aguinaldo mencionados, así como la vacación por la gestión 2011-2012, continuidad que se extiende a la gestión 2013 y a 15 días de vacación.
Por su parte, el Auto de Vista impugnado en el presente recurso de casación, al confirmar la Sentencia señalada, señaló que la contratación de docentes interinos, cuyos contratos se renuevan de manera permanente, afecta su estabilidad laboral pues ante todo son trabajadores y por ello, las normas internas de la Universidad no pueden afectar el principio constitucional señalado por los arts. 46.I y 48.II de la CPE
En el proceso, la pretensión del demandante consistió en solicitar el pago de remuneraciones y otros derechos no pagados, al haber prestado servicios en la Universidad a través de numerosas designaciones y contratos a plazo fijo, motivo por el cual, se convirtió en trabajador a tiempo indefinido a partir del tercer contrato.
La Sentencia de 27 de diciembre de 2013, al analizar la relación laboral del actor, concluyó que no correspondía la revisión de las gestiones 1997 a 2009, sino únicamente, de 2011 a marzo de 2013; y así, concluyó que prestó servicios en la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras. Añadió que presta servicios como docente interino desde mayo de 2011 hasta julio; y luego, de agosto a diciembre de la misma gestión, como docente a tiempo horario, de manera que no correspondía el pago de haberes por enero y febrero de 2011, sino solo 15 días del mes de julio y el equivalente en duodécimas, a 15 días de aguinaldo.
En la gestión 2012, trabajó a tiempo horario de marzo a diciembre de 2013, por lo que no corresponde el pago de salarios de enero y febrero de ese año, sino únicamente 5 días de julio y 8 días de diciembre, así como 13 días de aguinaldo; sin embargo, a partir de dicha gestión, existe continuidad laboral que le otorga derecho a percibir los días de salario y aguinaldo mencionados, así como la vacación por la gestión 2011-2012, continuidad que se extiende a la gestión 2013 y a 15 días de vacación.
Por su parte, el Auto de Vista impugnado en el presente recurso de casación, al confirmar la Sentencia señalada, señaló que la contratación de docentes interinos, cuyos contratos se renuevan de manera permanente, afecta su estabilidad laboral pues ante todo son trabajadores y por ello, las normas internas de la Universidad no pueden afectar el principio constitucional señalado por los arts. 46.I y 48.II de la CPE
