Auto Supremo AS/0181/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Petitorio

Aplicación indebida del DS 0495
Al tratar de aplicar forzadamente la indicada norma, la aplicó indebidamente, puesto que el concepto de aplicación de salarios devengados solo es aplicable y consecuencia de un juicio que hubiese determinado la existencia de un despido injustificado, lo que no fue materia del presente proceso porque a nivel universitario, solo se puede lograr la titularidad mediante examen de competencia y posición; sin embargo, en forma incompatible e injusta se pretende injusta e ilegalmente, el pago de periodos no trabajados, conocidos como de cesantía, propios de la naturaleza de la actividad académica de la Universidad que reiteró, tiene carácter autónomo y régimen constitucional y normativo que es de aplicación preferente.
Errónea valoración de la prueba
Al haberse confirmado la Sentencia, los Vocales incurrieron en errónea valoración de la prueba porque no consideraron las certificaciones de fs. 44 a 50, que evidencian los periodos de designación trabajados efectivamente y cancelados y aquellos periodos de cesantía (sin designación y por tanto, sin contrato y no pagados), aspecto corroborado inclusive por la propia demanda; de los cuales se establece el siguiente detalle:

En la gestión 2010, solo trabajó 6 días en el mes de enero.
El 2011, retornó en mayo y trabajó hasta el 15 de julio. Igualmente, de agosto a diciembre. Luego no trabajó el resto del año (4 meses).
En 2012, no trabajó 5 días de julio y 8 días de diciembre. El resto, trabajó a tiempo horario.
En la gestión 2013, no trabajó de enero a marzo.
Petitorio