Auto Supremo AS/0194/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Como se dijo precedentemente, si bien el principio de estabilidad laboral, busca, una continuidad del

Cursa también en el expediente, la declaración informativa del demandante a fs. 137, dentro del indicado proceso administrativo interno; por lo que, no es cierto que no exista proceso, como se señala en el recurso, al sostener que no existe proceso alguno de ninguna naturaleza, en el que se pueda haber demostrado las acusaciones alegas por la empresa en su contra.
Dentro del indicado proceso interno, se emitió la Resolución Administrativa EMH-SM 004/2016 de 20 de febrero de 2016, que cursan de fs. 140 a 143; en la que, se estableció que el ahora demandante, a través del certificado de incapacidad temporal, debido a su salud, sólo puede justificar la inasistencia de 5 días, no así los 16 días de ausencia de la empresa, existiendo un abandono injustificado de su fuente laboral; provocando una causa o fundamento válido para la desvinculación.
Como se dijo precedentemente, si bien el principio de estabilidad laboral, busca, una continuidad del trabajador en su fuente laboral; ello no significa, que este derecho sea vitalicio o que perdure sin excepción alguna; pues lo que busca es, proteger al trabajador de despidos arbitrarios, sin justificación o causal alguna; en el caso, existe un motivo, reflejado en un proceso sumario interno, que fue correctamente notificado al demandante, en el que asumió defensa; a esto se suma que, existe prueba documental en el expediente, como es el informe de fs. 85, de 13 de octubre de 2015, que señala que el demandante no asistió a su fuente laboral, por siete días continuos en octubre de 2015; informe de inasistencia de 31 de agosto de 2015, a fs. 90; donde se acumuló una inasistencia de 9 faltas discontinuas en ese mes; así también, un compromiso anterior de reincorporación de 10 de enero de 2009, que cursa de fs. 87 a 88, en la que el actor se comprometió a no faltar más a la empresa, cuando fue retirado por faltas injustificadas, ya en esa gestión; por lo cual, existe reincidencia en la actitud del demandante, que también fue tomada en cuenta en el proceso sumario administrativo interno, que derivo en su desvinculación