El Tribunal de apelación por Auto Nº 139/2019 de 18 de octubre, de fs
El Tribunal de apelación por Auto Nº 139/2019 de 18 de octubre, de fs. 214, concedió el recurso de casación interpuesto por Iván Grover Colque Vizarro, de fs. 193 a 194; cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 20 de noviembre de 2019 (fs. 222), admitiendo el recurso interpuesto por el actor, que se pasa a resolver
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Tribunal de Sentencia, Juzgado de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo, Seguridad Social y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante Iván Grover Colque Vizarro,
- El actor Iván Grover Colque Vizarro, formuló recurso de casación de fs
- Los testigos de cargo, de manera uniforme sostuvieron que no conocieron la existencia de procesos
- Petitorio
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 1 de octubre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- El Tribunal de apelación por Auto Nº 139/2019 de 18 de octubre, de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Uno de estos principios, es el de la continuidad o estabilidad de la relación laboral,
- Ello no significa, que no se puede generar jamás una desvinculación obrero-patronal; sino que, esta
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- En el caso de autos, contrariamente a lo afirmado en el recurso de casación, sobre
- Como se dijo precedentemente, si bien el principio de estabilidad laboral, busca, una continuidad del
- Existiendo justificativos, atribuidos a la conducta del trabajador; que en cumplimiento del principio de inversión
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
