Auto Supremo AS/0194/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Sin costas en aplicación de los arts

Corresponde determinar, conforme la libre apreciación de la prueba e inexistencia de la prueba tasada, si se debe declarar probada o improbada la solitud de reincorporación por parte del actor; y conforme los antecedentes del proceso, se ha establecido que ciertamente la institución demandada desvirtuó la pretensión del actor, demostrando que la desvinculación laboral, fue efectuada con fundamento y por causas atribuibles a su conducta, prevista en la causal del art. 16 inc. d) de la LGT, sustituido por el art. 7 del DS Nº 1592 de 119 abril de 1949, reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, conforme determinaron en el proceso sumario administrativo interno; por lo cual, no existe la vulneración alegada en el recurso.
En mérito a lo expuesto, encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde dar cumplimiento al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por por Iván Grover Colque Vizarro, de fs. 193 a 194; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista AV-SECCASA 187/2019 de 26 de septiembre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 187 a 191.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992