Sin costas en aplicación de los arts
Corresponde determinar, conforme la libre apreciación de la prueba e inexistencia de la prueba tasada, si se debe declarar probada o improbada la solitud de reincorporación por parte del actor; y conforme los antecedentes del proceso, se ha establecido que ciertamente la institución demandada desvirtuó la pretensión del actor, demostrando que la desvinculación laboral, fue efectuada con fundamento y por causas atribuibles a su conducta, prevista en la causal del art. 16 inc. d) de la LGT, sustituido por el art. 7 del DS Nº 1592 de 119 abril de 1949, reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, conforme determinaron en el proceso sumario administrativo interno; por lo cual, no existe la vulneración alegada en el recurso.
En mérito a lo expuesto, encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde dar cumplimiento al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por por Iván Grover Colque Vizarro, de fs. 193 a 194; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista AV-SECCASA 187/2019 de 26 de septiembre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 187 a 191.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
En mérito a lo expuesto, encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde dar cumplimiento al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por por Iván Grover Colque Vizarro, de fs. 193 a 194; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista AV-SECCASA 187/2019 de 26 de septiembre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 187 a 191.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Tribunal de Sentencia, Juzgado de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo, Seguridad Social y
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante Iván Grover Colque Vizarro,
- El actor Iván Grover Colque Vizarro, formuló recurso de casación de fs
- Los testigos de cargo, de manera uniforme sostuvieron que no conocieron la existencia de procesos
- Petitorio
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 1 de octubre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- El Tribunal de apelación por Auto Nº 139/2019 de 18 de octubre, de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Uno de estos principios, es el de la continuidad o estabilidad de la relación laboral,
- Ello no significa, que no se puede generar jamás una desvinculación obrero-patronal; sino que, esta
- Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- En el caso de autos, contrariamente a lo afirmado en el recurso de casación, sobre
- Como se dijo precedentemente, si bien el principio de estabilidad laboral, busca, una continuidad del
- Existiendo justificativos, atribuidos a la conducta del trabajador; que en cumplimiento del principio de inversión
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
