4
4.2. De la revisión del recurso de casación se observa que Armando Vargas Rojas en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que bajo ninguna circunstancia los juzgadores podían desestimar la demanda principal ya que tienen la obligación de observar y cumplir el mandato de las leyes que se traducen en el principio de verdad material que se halla contenida en los arts. 1, 16, 134 y 145 del Código Procesal Civil y arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, dado que si bien dos demandados negaron y rechazaron la demanda planteando excepciones y presentaron demanda reconvencional, sin embargo el resto de los demandados contestaron afirmativamente, aspecto que no fue valorado, incurriendo en total desmedro de una correcta administración de justicia.
El Auto de Vista vulneró el art. 6 de la Ley N° 439 por que pese al transcurso del tiempo ninguno de los sujetos procesales fueron beneficiados ni perjudicados en razón a que se mantienen como al inicio de la acción judicial
Que bajo ninguna circunstancia los juzgadores podían desestimar la demanda principal ya que tienen la obligación de observar y cumplir el mandato de las leyes que se traducen en el principio de verdad material que se halla contenida en los arts. 1, 16, 134 y 145 del Código Procesal Civil y arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, dado que si bien dos demandados negaron y rechazaron la demanda planteando excepciones y presentaron demanda reconvencional, sin embargo el resto de los demandados contestaron afirmativamente, aspecto que no fue valorado, incurriendo en total desmedro de una correcta administración de justicia.
El Auto de Vista vulneró el art. 6 de la Ley N° 439 por que pese al transcurso del tiempo ninguno de los sujetos procesales fueron beneficiados ni perjudicados en razón a que se mantienen como al inicio de la acción judicial
- Auto Supremo: 198/2020-RA
- Partes: Armando Vargas Rojas c/ Luisa Vargas Rojas y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 35/2020 de 04 de febrero, cursante de fs
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- De la legitimación procesal
- La vulneración del derecho a la defensa, debido proceso contemplado en el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- 4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
