Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 1693, se observa que Armando Vargas Rojas, fue notificado con dicha resolución el 06 de febrero de 2020 y su recurso de casación fue presentado el 19 de febrero del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1717, asimismo Ashly Gabriela Averanga Gardeazabal en calidad de defensora de oficio fue notificada el 06 de febrero de 2020, presentando su recurso de casación el 19 de febrero de la misma gestión según timbre electrónico a fs. 1702, por lo que haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Auto Supremo: 198/2020-RA
- Partes: Armando Vargas Rojas c/ Luisa Vargas Rojas y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 35/2020 de 04 de febrero, cursante de fs
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- De la legitimación procesal
- La vulneración del derecho a la defensa, debido proceso contemplado en el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
