La vulneración del derecho a la defensa, debido proceso contemplado en el art
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 35/2020 de 04 de febrero, cursante de fs. 1689 a 1692 de obrados; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente su recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, motivo por el cual se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
Del contenido del recurso de casación.
4.1. De la revisión del recurso de casación, se observa que Ashly Gabriela Averanga Gardeazabal en calidad de defensora de oficio de los herederos de Elba Nélida Mandaio Vda. de Vargas, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que habiendo sido notificada en calidad de defensora de oficio presentó apelación en favor de sus representados misma que no fue tomada en cuenta por los vocales, omitiendo pronunciarse respecto a esta apelación en la emisión del Auto de Vista que confirmó la sentencia.
La vulneración del derecho a la defensa, debido proceso contemplado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, principio de igualdad establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, siendo que el Auto de Vista debe recaer en los puntos apelados, aspecto omitido en el caso de autos
Del contenido del recurso de casación.
4.1. De la revisión del recurso de casación, se observa que Ashly Gabriela Averanga Gardeazabal en calidad de defensora de oficio de los herederos de Elba Nélida Mandaio Vda. de Vargas, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que habiendo sido notificada en calidad de defensora de oficio presentó apelación en favor de sus representados misma que no fue tomada en cuenta por los vocales, omitiendo pronunciarse respecto a esta apelación en la emisión del Auto de Vista que confirmó la sentencia.
La vulneración del derecho a la defensa, debido proceso contemplado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, principio de igualdad establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, siendo que el Auto de Vista debe recaer en los puntos apelados, aspecto omitido en el caso de autos
- Auto Supremo: 198/2020-RA
- Partes: Armando Vargas Rojas c/ Luisa Vargas Rojas y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 35/2020 de 04 de febrero, cursante de fs
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- De la legitimación procesal
- La vulneración del derecho a la defensa, debido proceso contemplado en el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- 4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
