Auto Supremo AS/0198/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

CONSIDERANDO I

Proceso: Nulidad de ventas.
Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1702 a 1706 vta., interpuesto por Ashly Gabriela Averanga Gardeazabal en calidad de defensora de oficio de los herederos de Elba Nélida Mandaio Vda. de Vargas y el recurso de casacón de fs. 1717 a 1726 planteado por Armando Vargas Rojas ambos contra el Auto de Vista N° 35/2020 de 04 de febrero, cursante de fs. 1689 a 1692 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de ventas seguido por el recurrente contra Luisa Vargas Rojas y otros, las contestaciones cursantes de fs. 1742 a 1743 y de fs. 1744 a 1748, el Auto de concesión de 10 de marzo de 2020 cursante a fs. 1773, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 48 a 50 vta., subsanada a fs. 53 y vta. Armando Vargas Rojas, inició un proceso ordinario de nulidad de ventas acción que fue dirigida contra Luisa Vargas Rojas y otros, quienes una vez citados, Esther Jaqueline Vargas Zamorano contestó negativamente a la demanda conforme memorial cursante a fs. 81 y vta., Luisa Vargas Rojas, Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas mediante memorial cursante de fs. 94 a 97 contestaron negativamente a la demanda, plantearon excepciones y reconvinieron, Zulma Edith Vargas Zamorano respondió a la demanda según escrito de fs. 130 a 133 vta., en representación de Milton Vargas Zamorano, María Mercedes Vargas Rojas de Taborga respondió a la demanda conforme memorial a fs. 196; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 73/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 1368 a 1386 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Sucre, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal, IMPROBADA la demanda reconvencional y las excepciones.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Armando Vargas Rojas mediante memorial cursante de fs. 1396 a 1403, la contestación y allanamiento al recurso de apelación conforme memorial cursante de fs. 1530 a 1534 planteada por Ashly Gabriela Averanga Gardeazabal defensora de oficio de Elba Nélida Mandaio Vda. de Vargas; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 35/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 1689 a 1692 CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ashly Gabriela Averanga Gardeazabal en calidad de defensora de oficio de los herederos de Elba Nélida Mandaio Vda. de Vargas y por Armando Vargas Rojas según memorial cursante de fs. 1702 a 1706 y de fs. 1717 a 1726 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad