Auto Supremo AS/0198/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Que el Ad quem no tomó una decisión de derecho, sino de hecho pues no explica ni fundamenta argumentos para tomar la decisión de confirmar la sentencia, más aún desconoce los alcances de la confesión espontánea y el allanamiento a la demanda que hacen la mayoría de los demandados.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursantes de fs. 1702 a 1706 vta., interpuesto por Ashly Gabriela Averanga Gardeazabal en calidad de defensora de oficio de los herederos de Elba Nélida Mandaio Vda. de Vargas y el recurso de casación cursante de fs. 1717 a 1726 planteado por Armando Vargas Rojas ambos contra el Auto de Vista N° 35/2020 de 04 de febrero, cursante de fs. 1689 a 1692 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca