Auto Supremo AS/0209/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Citó más adelante el Auto Supremo N° 187/2013 de 23 de abril, relativo a la

II.1.2.1.2. En relación con la supuesta nulidad de la sentencia de primera instancia, se dedujo el recurso de apelación de fojas 163 a 165 y vuelta, pronunciándose en virtud de ello, el Auto de Vista N° 99/2019 de 18 de abril, correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, en el que luego del análisis de la normativa y específicamente del inciso c) del artículo 5, como del inciso a) del artículo 70 del Estatuto del Funcionario Público, concluyó expresando que: “…se advierte que la actora no podía ser una funcionaria de libre nombramiento (…) cumplía la función de limpieza y mantenimiento…”, lo cual no fue desvirtuado en aplicación de lo dispuesto por el inciso h) del artículos 3 y los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
Citó más adelante el Auto Supremo N° 187/2013 de 23 de abril, relativo a la apertura extraordinaria de la competencia de la judicatura laboral, cuando en tratándose de un funcionario público, se demanda el pago de derechos sociales, que tienen una connotación distinta de la de los beneficios sociales; que en el presente caso, el motivo de controversia, es el pago de sueldos devengados y bono de antigüedad, los que efectivamente constituyen derechos sociales; con cita de jurisprudencia, así como con la referencia de disposiciones constitucionales y legales, continuó señalando el auto de vista impugnado, que la actora fue despedida el 1 de marzo de 2016 y reincorporada el 20 de julio de esa gestión, por lo que se trata de un período de suspensión indebida, interpretando sobre el particular, el parágrafo I del artículo 46 de la Constitución Política del Estado, razón por la que confirmó la sentencia de primera instancia