Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0209/2020
Fecha: 09-Mar-2020
I.2. Auto de Vista
I.2. Auto de Vista
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I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
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Que, para el caso de haberse presentado la calificación de años de servicio para marzo
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En consecuencia, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, para que a través de su
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I.2. Auto de Vista
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En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 099/2019 de 18 de abril (fojas
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I.3 Motivos del recurso de casación
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Que, contra el referido auto de vista, Dana Vanessa Vela Cruz, en representación legal de
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Que, la conminatoria de reincorporación, como la sentencia de primera instancia, contienen vicios de nulidad
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Hizo referencia al artículo 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley N°
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Citó el artículo 71 del Estatuto del Funcionario Público, en relación con el parágrafo I
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I
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En su petitorio, solicitó que habiéndose planteado recurso de casación en el fondo, se dicte
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II.1.1. Consideraciones previas
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Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 201
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II
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Existe abundante jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, cuyo razonamiento es compartido y
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Por lo expresado, no corresponde a este Supremo Tribunal de Justicia pronunciarse al respecto
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Impugnada la conminatoria señalada en el acápite anterior, a través de un recurso de revocatoria,
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Posteriormente, agotada la vía administrativa, Dora Martínez Colque interpuso acción de amparo constitucional, que fue
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A continuación, pronunciada la Sentencia Constitucional N° 963/2016-S2 de 7 de octubre (fojas 115 a
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La sentencia de primera instancia, confirmada en recurso de apelación, contiene el análisis completo y
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Si la conminatoria a la reincorporación contiene vicios de nulidad, debió ser impugnada en su
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Citó más adelante el Auto Supremo N° 187/2013 de 23 de abril, relativo a la
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Adicionalmente, si el municipio recurrente consideraba que la sentencia pronunciada en primera instancia contenía motivos
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Finalmente, el que la demandante hubiera seguido un proceso administrativo, cuál haya sido su objeto
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Las cuestiones presupuestarias o administrativas no pueden constituirse en un argumento que derive en la
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En el caso presente, ya se hizo referencia al fundamentar el punto II
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En la especie, en el recurso de apelación de fojas 163 a 165 y vuelta,
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En consecuencia, en resguardo del principio de congruencia, no habiéndose producido pronunciamiento en el auto
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Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
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Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
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