En el caso presente, ya se hizo referencia al fundamentar el punto II
En el caso presente, ya se hizo referencia al fundamentar el punto II.1.2.1.1. respecto de la competencia de la judicatura laboral para resolver las demandas de derechos laborales, independientemente de la condición o calidad de funcionario público del demandante
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, para el caso de haberse presentado la calificación de años de servicio para marzo
- En consecuencia, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, para que a través de su
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 099/2019 de 18 de abril (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Dana Vanessa Vela Cruz, en representación legal de
- Que, la conminatoria de reincorporación, como la sentencia de primera instancia, contienen vicios de nulidad
- Hizo referencia al artículo 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley N°
- Citó el artículo 71 del Estatuto del Funcionario Público, en relación con el parágrafo I
- I
- En su petitorio, solicitó que habiéndose planteado recurso de casación en el fondo, se dicte
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 201
- II
- Existe abundante jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, cuyo razonamiento es compartido y
- Por lo expresado, no corresponde a este Supremo Tribunal de Justicia pronunciarse al respecto
- Impugnada la conminatoria señalada en el acápite anterior, a través de un recurso de revocatoria,
- Posteriormente, agotada la vía administrativa, Dora Martínez Colque interpuso acción de amparo constitucional, que fue
- A continuación, pronunciada la Sentencia Constitucional N° 963/2016-S2 de 7 de octubre (fojas 115 a
- La sentencia de primera instancia, confirmada en recurso de apelación, contiene el análisis completo y
- Si la conminatoria a la reincorporación contiene vicios de nulidad, debió ser impugnada en su
- Citó más adelante el Auto Supremo N° 187/2013 de 23 de abril, relativo a la
- Adicionalmente, si el municipio recurrente consideraba que la sentencia pronunciada en primera instancia contenía motivos
- Finalmente, el que la demandante hubiera seguido un proceso administrativo, cuál haya sido su objeto
- Las cuestiones presupuestarias o administrativas no pueden constituirse en un argumento que derive en la
- En el caso presente, ya se hizo referencia al fundamentar el punto II
- En la especie, en el recurso de apelación de fojas 163 a 165 y vuelta,
- En consecuencia, en resguardo del principio de congruencia, no habiéndose producido pronunciamiento en el auto
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
