Existe abundante jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, cuyo razonamiento es compartido y
En virtud de lo anterior, tratándose de un recurso extraordinario de puro derecho, no es posible producir prueba como pretende la recurrente, pues las doce planillas a que hizo alusión, fueron adjuntadas al memorial del recurso de casación y cursan en el expediente de fojas 188 a 199. La única posibilidad en que procede la revaloración de la prueba en casación, es el supuesto previsto en la segunda parte del parágrafo I del artículo 271 del Código Procesal Civil, que determina: “…Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.”
Existe abundante jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, cuyo razonamiento es compartido y reiterado por este Supremo Tribunal de Justicia, en sentido que en aplicación del artículo 1286 del Código Civil, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia y es incensurable en casación; por ello, solo procederá su revaloración, en el caso de demostrar que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho o de hecho en la valoración de la prueba, correspondiendo en casación, desarrollar el planteamiento del error a través de documentos o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación del juzgador
Existe abundante jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, cuyo razonamiento es compartido y reiterado por este Supremo Tribunal de Justicia, en sentido que en aplicación del artículo 1286 del Código Civil, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia y es incensurable en casación; por ello, solo procederá su revaloración, en el caso de demostrar que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho o de hecho en la valoración de la prueba, correspondiendo en casación, desarrollar el planteamiento del error a través de documentos o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación del juzgador
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, para el caso de haberse presentado la calificación de años de servicio para marzo
- En consecuencia, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, para que a través de su
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 099/2019 de 18 de abril (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Dana Vanessa Vela Cruz, en representación legal de
- Que, la conminatoria de reincorporación, como la sentencia de primera instancia, contienen vicios de nulidad
- Hizo referencia al artículo 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley N°
- Citó el artículo 71 del Estatuto del Funcionario Público, en relación con el parágrafo I
- I
- En su petitorio, solicitó que habiéndose planteado recurso de casación en el fondo, se dicte
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 201
- II
- Existe abundante jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, cuyo razonamiento es compartido y
- Por lo expresado, no corresponde a este Supremo Tribunal de Justicia pronunciarse al respecto
- Impugnada la conminatoria señalada en el acápite anterior, a través de un recurso de revocatoria,
- Posteriormente, agotada la vía administrativa, Dora Martínez Colque interpuso acción de amparo constitucional, que fue
- A continuación, pronunciada la Sentencia Constitucional N° 963/2016-S2 de 7 de octubre (fojas 115 a
- La sentencia de primera instancia, confirmada en recurso de apelación, contiene el análisis completo y
- Si la conminatoria a la reincorporación contiene vicios de nulidad, debió ser impugnada en su
- Citó más adelante el Auto Supremo N° 187/2013 de 23 de abril, relativo a la
- Adicionalmente, si el municipio recurrente consideraba que la sentencia pronunciada en primera instancia contenía motivos
- Finalmente, el que la demandante hubiera seguido un proceso administrativo, cuál haya sido su objeto
- Las cuestiones presupuestarias o administrativas no pueden constituirse en un argumento que derive en la
- En el caso presente, ya se hizo referencia al fundamentar el punto II
- En la especie, en el recurso de apelación de fojas 163 a 165 y vuelta,
- En consecuencia, en resguardo del principio de congruencia, no habiéndose producido pronunciamiento en el auto
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
