Auto Supremo AS/0209/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Existe abundante jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, cuyo razonamiento es compartido y

En virtud de lo anterior, tratándose de un recurso extraordinario de puro derecho, no es posible producir prueba como pretende la recurrente, pues las doce planillas a que hizo alusión, fueron adjuntadas al memorial del recurso de casación y cursan en el expediente de fojas 188 a 199. La única posibilidad en que procede la revaloración de la prueba en casación, es el supuesto previsto en la segunda parte del parágrafo I del artículo 271 del Código Procesal Civil, que determina: “…Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.”
Existe abundante jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, cuyo razonamiento es compartido y reiterado por este Supremo Tribunal de Justicia, en sentido que en aplicación del artículo 1286 del Código Civil, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia y es incensurable en casación; por ello, solo procederá su revaloración, en el caso de demostrar que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho o de hecho en la valoración de la prueba, correspondiendo en casación, desarrollar el planteamiento del error a través de documentos o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación del juzgador