Ahora bien, entrando en análisis, corresponde indicar que tal apreciación resulta correcta, por cuanto, si
Asimismo, se establece que, por la naturaleza misma del servicio que prestó el demandante a la empresa que le contrató verbalmente, para la realización de trabajos de carpintería, demuestra que se dio una relación laboral entre ambos, que las características esenciales se dieron, que hubo dependencia del demandante con relación a la empresa, prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de un pago, como remuneración, tal como establecen los arts. 1 del DS Nº 23570 y 2 del DS Nº 28699, relacionados precedentemente.
Ahora bien, entrando en análisis, corresponde indicar que tal apreciación resulta correcta, por cuanto, si bien se advertiría la existencia de un contrato verbal; empero, se colige que la prestación de servicios se materializó con realización de los trabajos de carpintería, al haber concurrido las características esenciales de una relación laboral previstas en los citados arts. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006; ello es así, porque de los antecedentes se evidencia las atestaciones de cargo de fs. 26 y 30, que determinaron que el demandante realizó trabajos de carpintería en la misma construcción; por otro lado, de la prueba documental consiste en el mensaje de texto de fs. 20, se evidenció que el demandando solicitó al actor realizar correcciones en su trabajo; es decir que por las características del trabajo el actor prestó sus servicios por cuenta ajena; relación laboral, establecida en el DS Nº 28699, debiendo aplicarse además la presunción establecida en el art. 182, inc. a) del CPT que señala: “Acreditada la prestación del servicio o la ejecución de la obra, se presume la relación de trabajo salvo prueba en contrario.”, pues la presunción es un juicio lógico del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos, permitiendo una correcta valoración de las pruebas
Ahora bien, entrando en análisis, corresponde indicar que tal apreciación resulta correcta, por cuanto, si bien se advertiría la existencia de un contrato verbal; empero, se colige que la prestación de servicios se materializó con realización de los trabajos de carpintería, al haber concurrido las características esenciales de una relación laboral previstas en los citados arts. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006; ello es así, porque de los antecedentes se evidencia las atestaciones de cargo de fs. 26 y 30, que determinaron que el demandante realizó trabajos de carpintería en la misma construcción; por otro lado, de la prueba documental consiste en el mensaje de texto de fs. 20, se evidenció que el demandando solicitó al actor realizar correcciones en su trabajo; es decir que por las características del trabajo el actor prestó sus servicios por cuenta ajena; relación laboral, establecida en el DS Nº 28699, debiendo aplicarse además la presunción establecida en el art. 182, inc. a) del CPT que señala: “Acreditada la prestación del servicio o la ejecución de la obra, se presume la relación de trabajo salvo prueba en contrario.”, pues la presunción es un juicio lógico del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos, permitiendo una correcta valoración de las pruebas
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Constructora “Salinas Iriarte”, representado por Ariel Ramiro
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente
- En este mismo sentido, el principio de protección, enunciado en el citado artículo, se condensa
- Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
- Asimismo, por este principio se tendrá presente que su aplicación “implica la necesidad de garantizar
- Sobre este particular, en similar entendimiento el art
- Además, el art
- Fundamentación del caso concreto
- En este marco conforme establece los arts
- Al respecto corresponde previamente verificar si la omisión acusada resulta o no evidente; de esta
- Ahora bien, entrando en análisis, corresponde indicar que tal apreciación resulta correcta, por cuanto, si
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que conforme dispone el art
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad” por el
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
