Auto Supremo AS/0210/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Al respecto corresponde previamente verificar si la omisión acusada resulta o no evidente; de esta

Al respecto corresponde previamente verificar si la omisión acusada resulta o no evidente; de esta manera, remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista que es objeto de casación, se advierte que el Tribunal de Alzada, en la parte considerativa señaló que, la empresa recurrente suscribió un contrato con la empresa ENDE, a efectos de implementar obras civiles para su infraestructura en su oficina de ODECO, que a su vez esta infraestructura necesitaba implementarse con sus órdenes de carpintería, cerrajería, vidriería y otros propios de la construcción civil; que para cumplir la construcción de la obra, en la elaboración y colocado de marcos, puertas, barnizado, barandas y pasamanos de madera, el demandado pactó un contrato verbal con el demandante; es decir, un contrato verbal para la realización de obras o servicios de carpintería, enmarcándose en los hechos al art. 180-II de la CPE, y lo establecido en la última parte del art. 12 de la LGT, concordante con el art. 1 del Decreto Ley (DL) Nº 16187, que establece que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma verbal y por la realización de obra o servicio, condicional o eventual