Al respecto corresponde previamente verificar si la omisión acusada resulta o no evidente; de esta
Al respecto corresponde previamente verificar si la omisión acusada resulta o no evidente; de esta manera, remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista que es objeto de casación, se advierte que el Tribunal de Alzada, en la parte considerativa señaló que, la empresa recurrente suscribió un contrato con la empresa ENDE, a efectos de implementar obras civiles para su infraestructura en su oficina de ODECO, que a su vez esta infraestructura necesitaba implementarse con sus órdenes de carpintería, cerrajería, vidriería y otros propios de la construcción civil; que para cumplir la construcción de la obra, en la elaboración y colocado de marcos, puertas, barnizado, barandas y pasamanos de madera, el demandado pactó un contrato verbal con el demandante; es decir, un contrato verbal para la realización de obras o servicios de carpintería, enmarcándose en los hechos al art. 180-II de la CPE, y lo establecido en la última parte del art. 12 de la LGT, concordante con el art. 1 del Decreto Ley (DL) Nº 16187, que establece que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma verbal y por la realización de obra o servicio, condicional o eventual
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Constructora “Salinas Iriarte”, representado por Ariel Ramiro
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente
- En este mismo sentido, el principio de protección, enunciado en el citado artículo, se condensa
- Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
- Asimismo, por este principio se tendrá presente que su aplicación “implica la necesidad de garantizar
- Sobre este particular, en similar entendimiento el art
- Además, el art
- Fundamentación del caso concreto
- En este marco conforme establece los arts
- Al respecto corresponde previamente verificar si la omisión acusada resulta o no evidente; de esta
- Ahora bien, entrando en análisis, corresponde indicar que tal apreciación resulta correcta, por cuanto, si
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que conforme dispone el art
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad” por el
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
