Fundamentación del caso concreto
Fundamentación del caso concreto:
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación conforme la Constitución Política del Estado y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones:
1.- Referente al fundamento del recurso de casación, se acusó que se vulneró los arts. 1º de la LGT, y 1º del DS Nº 23570, toda vez que el Juez de primera instancia, no valoró la no existencia de dependencia laboral; toda vez que, el demandante nunca tuvo una relación obrero patronal con su persona, no tenía un horario de trabajo, no percibía un salario; sino más bien, los unía un contrato global, el cual se le pagaba por el colocado de puertas y marcos que fabricaba en su taller, además de que el demandante desarrollaba el oficio de carpintero y tenía bajo su dependencia a personas a quienes les pagaba su salario
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación conforme la Constitución Política del Estado y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones:
1.- Referente al fundamento del recurso de casación, se acusó que se vulneró los arts. 1º de la LGT, y 1º del DS Nº 23570, toda vez que el Juez de primera instancia, no valoró la no existencia de dependencia laboral; toda vez que, el demandante nunca tuvo una relación obrero patronal con su persona, no tenía un horario de trabajo, no percibía un salario; sino más bien, los unía un contrato global, el cual se le pagaba por el colocado de puertas y marcos que fabricaba en su taller, además de que el demandante desarrollaba el oficio de carpintero y tenía bajo su dependencia a personas a quienes les pagaba su salario
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Constructora “Salinas Iriarte”, representado por Ariel Ramiro
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente
- En este mismo sentido, el principio de protección, enunciado en el citado artículo, se condensa
- Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
- Asimismo, por este principio se tendrá presente que su aplicación “implica la necesidad de garantizar
- Sobre este particular, en similar entendimiento el art
- Además, el art
- Fundamentación del caso concreto
- En este marco conforme establece los arts
- Al respecto corresponde previamente verificar si la omisión acusada resulta o no evidente; de esta
- Ahora bien, entrando en análisis, corresponde indicar que tal apreciación resulta correcta, por cuanto, si
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que conforme dispone el art
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad” por el
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
