Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad” por el
Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad” por el que prevalece la veracidad de los hechos a lo que se pactó, se establece que en el caso en particular existió una relación laboral, aspectos que el Juez de primera instancia estableció válidamente en el marco de aplicación de los arts. 3-j) y 158 del CPT, en lo concerniente al libre análisis de las pruebas ofrecidas por las partes; circunstancia que fue acertadamente ratificada por el Tribunal de alzada; por otra parte, debe darse cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardados constitucionalmente a favor de todo trabajador, conforme dispone el art. 48-II de la CPE; elementos que el juzgador debe subsumir en el principio de la verdad material; por el cual, debe prevalecer dicha verdad sobre la verdad formal
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Constructora “Salinas Iriarte”, representado por Ariel Ramiro
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente
- En este mismo sentido, el principio de protección, enunciado en el citado artículo, se condensa
- Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
- Asimismo, por este principio se tendrá presente que su aplicación “implica la necesidad de garantizar
- Sobre este particular, en similar entendimiento el art
- Además, el art
- Fundamentación del caso concreto
- En este marco conforme establece los arts
- Al respecto corresponde previamente verificar si la omisión acusada resulta o no evidente; de esta
- Ahora bien, entrando en análisis, corresponde indicar que tal apreciación resulta correcta, por cuanto, si
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que conforme dispone el art
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad” por el
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
