Sentencia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 101 a 103, interpuesto por la Empresa Constructora “Salinas Iriarte”, representado por Ariel Ramiro Salinas Ríos contra el Auto de Vista Nº 147/19 de 31 de julio, de fs. 96 a 97, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago por derechos laborales interpuesto por Exgar Yhimi Saenz Arce, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 181/19 de 19 de septiembre de fs. 106 vta., por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 22 de octubre de 2019 de fs. 115, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 284/2018 de 10 de septiembre, de fs. 55 a 57, declarando PROBADA la demanda de fs. 4, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del demandante la suma de Bs. 33.520.- por concepto de saldo a cobrar por trabajos realizados
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 284/2018 de 10 de septiembre, de fs. 55 a 57, declarando PROBADA la demanda de fs. 4, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del demandante la suma de Bs. 33.520.- por concepto de saldo a cobrar por trabajos realizados
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Constructora “Salinas Iriarte”, representado por Ariel Ramiro
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente
- En este mismo sentido, el principio de protección, enunciado en el citado artículo, se condensa
- Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
- Asimismo, por este principio se tendrá presente que su aplicación “implica la necesidad de garantizar
- Sobre este particular, en similar entendimiento el art
- Además, el art
- Fundamentación del caso concreto
- En este marco conforme establece los arts
- Al respecto corresponde previamente verificar si la omisión acusada resulta o no evidente; de esta
- Ahora bien, entrando en análisis, corresponde indicar que tal apreciación resulta correcta, por cuanto, si
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que conforme dispone el art
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad” por el
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
