Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Constructora “Salinas Iriarte”, representado por Ariel Ramiro
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Constructora “Salinas Iriarte”, representado por Ariel Ramiro Salinas Ríos, por escrito de fs. 84 a 86, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Afirmó que el Auto de Vista le causo un gravísimo agravio, porque, al haber confirmado la Sentencia, se le ordenó pagar un monto alto a favor del demandante, habiéndose desarrollado el proceso emitiéndose una Sentencia y un Auto de Vista sin valorar a cabalidad lo esencial, cuál era la no existencia de dependencia laboral; toda vez que, el demandante nunca tuvo una relación obrero patronal con su persona, no tenía un horario de trabajo, no percibía un salario; sino más bien, los unía un contrato global, el cual se le pagaba por avance de obra, además de que el demandante desarrollaba el oficio de cerrajero y tenía bajo su dependencia 3 personas a quienes les pagaba su salario, vulnerándose el art. 1º de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 1º del Decreto Supremo (DS) Nº 23570
Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Constructora “Salinas Iriarte”, representado por Ariel Ramiro Salinas Ríos, por escrito de fs. 84 a 86, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Afirmó que el Auto de Vista le causo un gravísimo agravio, porque, al haber confirmado la Sentencia, se le ordenó pagar un monto alto a favor del demandante, habiéndose desarrollado el proceso emitiéndose una Sentencia y un Auto de Vista sin valorar a cabalidad lo esencial, cuál era la no existencia de dependencia laboral; toda vez que, el demandante nunca tuvo una relación obrero patronal con su persona, no tenía un horario de trabajo, no percibía un salario; sino más bien, los unía un contrato global, el cual se le pagaba por avance de obra, además de que el demandante desarrollaba el oficio de cerrajero y tenía bajo su dependencia 3 personas a quienes les pagaba su salario, vulnerándose el art. 1º de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 1º del Decreto Supremo (DS) Nº 23570
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Constructora “Salinas Iriarte”, representado por Ariel Ramiro
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente
- En este mismo sentido, el principio de protección, enunciado en el citado artículo, se condensa
- Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
- Asimismo, por este principio se tendrá presente que su aplicación “implica la necesidad de garantizar
- Sobre este particular, en similar entendimiento el art
- Además, el art
- Fundamentación del caso concreto
- En este marco conforme establece los arts
- Ahora bien, entrando en análisis, se debe indicar que, tal apreciación resulta correcta, por cuanto,
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que conforme dispone el art
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad” por el
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
