Auto Supremo AS/0212/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2020

Fecha: 20-Mar-2020

En este marco conforme establece los arts

En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales; se debe tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben; a tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación que no es laboral; por lo que a este fin, la normativa aplicable, desarrollada precedentemente, identifica los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigir e imponer sus condiciones, tomando los frutos de ese trabajo; en consecuencia, para determinar la relación se debe observar los principios de primacía de la realidad, que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador, establecido en el artículo 4 del DS 28699, así como también el principio de la verdad material previsto en los arts. 180-I de la CPE y 30-11 de la LOJ, que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales.
En este marco conforme establece los arts. 1 y 2 del DS 23570, las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo