Auto Supremo AS/0212/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que conforme dispone el art

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que conforme dispone el art. 1º del DL Nº 16187, “Los contratos de trabajo pueden celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual” y el art. 5 del DR-LGT, que señala: “el contrato individual de trabajo es aquel en virtud del cual una o más personas se obligan a prestar sus servicios manuales o intelectuales a otra u otras”, por su parte el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 5 prevé: “Cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”