Auto Supremo AS/0226/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 10/2019 de 19 de febrero (fs. 87 a 105 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Carlos Edwin Quispe Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 111 a 117 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 152/2019 de 1 de noviembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado, quedando confirmada la sentencia impugnada.

Por diligencia de 20 de enero de 2020 (fs. 209), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:

Hace referencia a las Sentencias Constitucionales 0801/2013 de 11 de junio, 0437/2007-R de 4 de junio y 0776/2013 de 10 de junio, para observar los requisitos de admisibilidad, posteriormente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, referido al delito de Violación el cual en su segundo punto haría referencia a la mala valoración de la prueba, por infracción de los arts. 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, refiere que en el presente caso se admitió prueba ilegal y se terminó valorando dicha prueba, además de que no se otorgó valor probatorio a la prueba distinta a la ofrecida porque se hubiera excluido toda la prueba de descargo en su integridad sin fundamento lógico jurídico; al respecto, señala que en el punto uno del Auto de Vista no se realizó la revisión de las pruebas reclamadas de nulidad absoluta, convalidando dichos actos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, contraviniendo lo previsto por el art. 169 del CP, argumentando que estas nulidades absolutas debieron ser reclamadas en la etapa procesal oportuna, por lo que, se aplicó el principio de preclusión; sin considerar que la norma es clara cuando señala que no serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a la intervención del Fiscal, representación del imputado y los que se apliquen en inobservancia de derechos y garantías constitucionales