Auto Supremo AS/0226/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

El art


Finalmente, hace referencia a las Sentencias Constitucionales 0895/2012 y 1092/2014 de 10 de junio, y los arts. 167 y 169 del CPP, que establecerían que, ante la existencia de defectos absolutos, el órgano jurisdiccional incluso de oficio debe realizar el control de la actividad procesal defectuosa y estos defectos no se restringen a una determinada etapa del proceso penal.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP