Respecto del mismo precedente, señala que el Auto de Vista es contradictorio debido a que
Respecto del mismo precedente, señala que el Auto de Vista es contradictorio debido a que en el punto dos de dicho fallo señala que es obligación de quien acusa cumplir con la carga de la prueba demostrando plenamente la hipótesis acusatoria; y en el presente caso no se hubiera identificado prueba que acredite el hecho, siendo que no se realizó una prueba biológica forense y comparación genética forense para determinar de forma objetiva que fuera el imputado quien cometido el delito; por lo que, concluye que debe ser el acusador a quien tiene que correr con la carga probatoria y demostrar la hipótesis acusatoria, resultando en el caso que se vulneró el principio de presunción de inocencia, porque se sustentaría la comisión del hecho con la declaración del imputado en su contra y como elemento probatorio de culpabilidad. De la misma manera haciendo referencia a varios aspectos de la sentencia como el análisis de las pruebas incorporadas a juicio el acta de registro de del lugar del hecho, los hechos no acreditados vinculados a una defectuosa valoración de la prueba en la que hubiera incurrido la Sentencia que no acreditarían la comisión del hecho por parte del imputado; sostiene la existencia de defectos que el Auto de Vista los hubiera ratificado incurriendo en contradicción con el precedente invocado. Así también, precisa que nunca se presentó certificado de nacimiento de la supuesta víctima realizando una presunción de minoridad, la cual no estuviera probada efectivamente
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- En este contexto, el art
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- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
