Como tercer agravio denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de pronunciamiento
Como segundo agravio, reclama el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en defecto absoluto por violación del principio de tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso, por falta de pronunciamiento debido y motivado ante el segundo motivo de apelación referido a la falta de fundamentación probatoria de la Sentencia en relación al hecho de que la marihuana encontrada en su habitación, se hallaba destinada al comercio o al Tráfico, aspecto que fue cuestionado de forma precisa, como también cuestionó que la sola tenencia de posesión de la marihuana hallada en la habitación -podía constituir delito de Tráfico-; finalmente, reclamó que la sentencia no explicaba quienes hubieran distribuido y de qué pruebas documentales o testificales se demostró “tal” situación alegando la Sentencia una postura personal como “sería probable” en tiempo futuro, lo que le resulta incoherente, pues considera que no se puede fallar en presunciones; no obstante, el Auto de Vista se limitó a realizar una “perrorata” (sic), y consideraciones jurídico legales alejadas de lo cuestionado, evitando ingresar a resolver lo específicamente cuestionado, infringiendo lo previsto por el art. 398 del CPP, e incurriendo en violación de su derecho al debido proceso a una resolución debidamente fundamentada; en cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 149 de 28 de agosto de 2006 y 724 de 26 de noviembre de 2004 y la Sentencia Constitucional 582/2005-R.
Como tercer agravio denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de pronunciamiento respecto al tercer motivo de apelación referido a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, defecto previsto por el art. 370 núm. 6) del CPP, así como el hecho de que su persona se hubiere dedicado a la distribución de marihuana, extremo que no fue sindicado ni siquiera por el Ministerio Público; en cuyo efecto, invocó los Autos Supremos 436 de 20 de octubre de 2006 y 535 de 29 de diciembre de 2006; no obstante, no fue resuelto por el Auto de Vista impugnado, limitándose a incurrir nuevamente en las omisiones denunciadas, lesionando su derecho al debido proceso y a una resolución debidamente fundamentada; puesto que, afirma que ni resumió el hecho específico que cuestionó. Invoca los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 431/2005 de 15 de octubre, 51/2013 y 726 de 26 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional 1421/2003 de 26 de septiembre
- Por memorial de casación presentado el 14 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Miguel Ángel Arteaga Torrez formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 6 de enero de 2020 (fs
- Se extraen los siguientes motivos
- Como tercer agravio denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de pronunciamiento
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Conforme prevén los arts
- Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales se tiene que por diligencia de
- En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
