Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales se tiene que por diligencia de
Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 párrafo primero del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma con relación al art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial, debiendo al efecto computarse sólo los días hábiles, conforme prevé el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”.
Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales se tiene que por diligencia de fs. 154, el lunes 6 de enero de 2020, se procedió a la notificación con el Auto de Vista impugnado al recurrente Miguel Ángel Arteaga Torrez, quien conforme prevé el art. 417 del CPP párrafo primero, tenía cinco días hábiles para formular su recurso de casación; en cuyo efecto, resulta como primer día hábil el martes 7 de enero de 2020, segundo día hábil el miércoles 8 de enero de 2020, tercer día hábil el jueves 9 de enero de 2020, cuarto día hábil el viernes 10 de enero de 2020; y, quinto día hábil el lunes 13 de enero de 2020 hasta las 24 horas, en la que debía interponer su recurso de casación; no obstante, conforme consta del certificado de envío a través del Buzón Judicial Nº 14429, el recurrente presentó el recurso el martes 14 de enero de 2020; es decir, que el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 6 días hábiles de la notificación con la Resolución recurrida
- Por memorial de casación presentado el 14 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Miguel Ángel Arteaga Torrez formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 6 de enero de 2020 (fs
- Se extraen los siguientes motivos
- Como tercer agravio denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de pronunciamiento
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Conforme prevén los arts
- Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales se tiene que por diligencia de
- En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
