Por memorial de casación presentado el 14 de enero de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 227/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente : Chuquisaca 15/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Miguel Ángel Arteaga Torrez
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 14 de enero de 2020, cursante de fs. 157 a 194, Miguel Ángel Arteaga Torrez, impugna el Auto de Vista 275/2019 de 15 de octubre, de fs. 144 a 153, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 227/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente : Chuquisaca 15/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Miguel Ángel Arteaga Torrez
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 14 de enero de 2020, cursante de fs. 157 a 194, Miguel Ángel Arteaga Torrez, impugna el Auto de Vista 275/2019 de 15 de octubre, de fs. 144 a 153, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial de casación presentado el 14 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Miguel Ángel Arteaga Torrez formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 6 de enero de 2020 (fs
- Se extraen los siguientes motivos
- Como tercer agravio denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de pronunciamiento
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Conforme prevén los arts
- Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales se tiene que por diligencia de
- En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
