De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 07/2019 de 25 de junio (fs. 406 a 418 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Aida Cáceres García, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa, imponiendo la pena de 3 años de reclusión y el pago de cien días multa a razón de Bs.- 10 por día, con costas
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Aida Cáceres García (fs
- Por diligencia de 24 de enero de 2020 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del único motivo traído en casación, se advierte que la recurrente rememora de manera amplia
- Luego, denuncia como problemática de casación la vulneración al debido proceso, arguyendo como yerros incurridos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
