Del único motivo traído en casación, se advierte que la recurrente rememora de manera amplia
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso presente, se establece que el 24 de enero de 2020, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 31 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Del único motivo traído en casación, se advierte que la recurrente rememora de manera amplia los fundamentos del primer motivo de su apelación restringida, en el que hubiere denunciado la errónea aplicación de la ley penal sustantiva en relación al delito de Estafa por parte del Tribunal de Sentencia; su segundo y tercer agravio, en los que hubiere denunciado que el Tribunal de origen solo valoró las pruebas de cargo y no así las de descargo; y, el cuarto motivo de su alzada, en el que denunció según arguye, la falta de fundamentación de la Sentencia
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Aida Cáceres García (fs
- Por diligencia de 24 de enero de 2020 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del único motivo traído en casación, se advierte que la recurrente rememora de manera amplia
- Luego, denuncia como problemática de casación la vulneración al debido proceso, arguyendo como yerros incurridos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
