Auto Supremo AS/0228/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

Del único motivo traído en casación, se advierte que la recurrente rememora de manera amplia


IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso presente, se establece que el 24 de enero de 2020, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 31 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Del único motivo traído en casación, se advierte que la recurrente rememora de manera amplia los fundamentos del primer motivo de su apelación restringida, en el que hubiere denunciado la errónea aplicación de la ley penal sustantiva en relación al delito de Estafa por parte del Tribunal de Sentencia; su segundo y tercer agravio, en los que hubiere denunciado que el Tribunal de origen solo valoró las pruebas de cargo y no así las de descargo; y, el cuarto motivo de su alzada, en el que denunció según arguye, la falta de fundamentación de la Sentencia