Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 228/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: Chuquisaca 16/2020
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Aida Cáceres García
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 590 a 611, Aida Cáceres García interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 308/2019 de 30 de diciembre, de fs. 549 a 556 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Herminia Gonzales contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 228/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: Chuquisaca 16/2020
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Aida Cáceres García
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 590 a 611, Aida Cáceres García interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 308/2019 de 30 de diciembre, de fs. 549 a 556 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Herminia Gonzales contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Aida Cáceres García (fs
- Por diligencia de 24 de enero de 2020 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del único motivo traído en casación, se advierte que la recurrente rememora de manera amplia
- Luego, denuncia como problemática de casación la vulneración al debido proceso, arguyendo como yerros incurridos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
