Luego, denuncia como problemática de casación la vulneración al debido proceso, arguyendo como yerros incurridos
Luego, denuncia como problemática de casación la vulneración al debido proceso, arguyendo como yerros incurridos por el Auto de Vista impugnado en la resolución de los motivos de su alzada, la falta de fundamentación e incongruencia omisiva, para lo cual cita el Auto Supremo 044/2016-RRC de 21 de enero a tiempo de establecer que la Resolución impugnada resulta contraria al mismo ante la falta de respuestas de fondo a los agravios acusados; en consecuencia, corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada, ante el cabal cumplimiento de las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, por cuanto la recurrente, estableció aunque de manera concreta, la contradicción del precedente invocado como contradictorio y el motivo de su casación
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Aida Cáceres García (fs
- Por diligencia de 24 de enero de 2020 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del único motivo traído en casación, se advierte que la recurrente rememora de manera amplia
- Luego, denuncia como problemática de casación la vulneración al debido proceso, arguyendo como yerros incurridos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
