Auto Supremo AS/0231/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

Como precedente contradictorio de ambos motivos de casación invoca el Auto Supremo 272/2013 RRC de


Acusa también que el Auto de Vista recurrido no realiza ninguna fundamentación respecto a la defectuosa valoración de la prueba, aduciendo que el Tribunal de Apelación no consideró la denuncia sobre la ilegalidad de la prueba, que fue obtenida sin cumplir las formalidades de ley, incurriendo en defectos absolutos conforme lo establece el art. 169 y 39 del CPP, con relación al art. 204 y 215 del mismo cuerpo legal; asimismo, no se manifestó con relación al cuestionamiento referido a que el médico forense en ningún momento señaló que la penetración hubiera sido realizada por su persona, ya que no se tiene prueba científica que demuestre dicho extremo, mucho menos sobre fecha exacta que se cometió el delito. Por otra parte, señala que el auto recurrido no se manifestó respecto a la vulneración al derecho a la defensa, puesto que en la acusación formal se ofreció como testigo a la Lic. Alejandra Teresa Castro Cordero; empero, en juicio declaró como perito, situación que no permitió realizar las preguntas con base al criterio de un perito, por lo cual dicha declaración no debió ser tomada en cuenta, al igual que la declaración del investigador asignado que elaboró el informe conclusivo, puesto que ejerció esa función únicamente por dos días.

Como precedente contradictorio de ambos motivos de casación invoca el Auto Supremo 272/2013 RRC de 17 de octubre