Como precedente contradictorio de ambos motivos de casación invoca el Auto Supremo 272/2013 RRC de
Acusa también que el Auto de Vista recurrido no realiza ninguna fundamentación respecto a la defectuosa valoración de la prueba, aduciendo que el Tribunal de Apelación no consideró la denuncia sobre la ilegalidad de la prueba, que fue obtenida sin cumplir las formalidades de ley, incurriendo en defectos absolutos conforme lo establece el art. 169 y 39 del CPP, con relación al art. 204 y 215 del mismo cuerpo legal; asimismo, no se manifestó con relación al cuestionamiento referido a que el médico forense en ningún momento señaló que la penetración hubiera sido realizada por su persona, ya que no se tiene prueba científica que demuestre dicho extremo, mucho menos sobre fecha exacta que se cometió el delito. Por otra parte, señala que el auto recurrido no se manifestó respecto a la vulneración al derecho a la defensa, puesto que en la acusación formal se ofreció como testigo a la Lic. Alejandra Teresa Castro Cordero; empero, en juicio declaró como perito, situación que no permitió realizar las preguntas con base al criterio de un perito, por lo cual dicha declaración no debió ser tomada en cuenta, al igual que la declaración del investigador asignado que elaboró el informe conclusivo, puesto que ejerció esa función únicamente por dos días.
Como precedente contradictorio de ambos motivos de casación invoca el Auto Supremo 272/2013 RRC de 17 de octubre
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Paulino Marín Chávez formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 31 de enero de 2020 (fs
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación y
- Como precedente contradictorio de ambos motivos de casación invoca el Auto Supremo 272/2013 RRC de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 31 de enero de 2020, el
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de la
- No obstante, conforme se dejó constancia en el acápite anterior de la presente Resolución, el
- Con relación al segundo motivo, el recurrente incurre en la misma deficiencia identificada en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
