Auto Supremo AS/0231/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

No obstante, conforme se dejó constancia en el acápite anterior de la presente Resolución, el


No obstante, conforme se dejó constancia en el acápite anterior de la presente Resolución, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido los parámetros requeridos para que cuando concurran fundamentos que tengan relación con la vulneración de derechos y garantías fundamentales, que estén vinculados a defectos absolutos, resulte posible aperturar la competencia del máximo Tribunal de Justicia para considerar la existencia o no de las vulneraciones que se reclaman como agravios sufridos por las partes en los tribunales de instancia; a cuyo mérito, dentro del presente caso de autos, el recurrente alega la vulneración del debido proceso por falta de fundamentación en el que habría incurrido el Tribunal de alzada; entonces, conforme los criterios de flexibilización, se tiene que el recurrente identifica los aspectos del auto impugnado que considera vulneradores de derechos y garantías constitucionales (derecho al debido proceso en su componente derecho a la debida fundamentación), explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (el Tribunal de Apelación no valoró la observación referida a que la Sentencia subsume el hecho al tipo penal previsto en el art. 308 bis del CP; empero, el delito fue cometido antes de la promulgación de la Ley 348), por lo cual es viable aperturar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los criterios de flexibilización para ingresar al análisis de la problemática planteada en el presente motivo para su resolución conforme a derecho, deviniendo en admisible