No obstante, conforme se dejó constancia en el acápite anterior de la presente Resolución, el
No obstante, conforme se dejó constancia en el acápite anterior de la presente Resolución, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido los parámetros requeridos para que cuando concurran fundamentos que tengan relación con la vulneración de derechos y garantías fundamentales, que estén vinculados a defectos absolutos, resulte posible aperturar la competencia del máximo Tribunal de Justicia para considerar la existencia o no de las vulneraciones que se reclaman como agravios sufridos por las partes en los tribunales de instancia; a cuyo mérito, dentro del presente caso de autos, el recurrente alega la vulneración del debido proceso por falta de fundamentación en el que habría incurrido el Tribunal de alzada; entonces, conforme los criterios de flexibilización, se tiene que el recurrente identifica los aspectos del auto impugnado que considera vulneradores de derechos y garantías constitucionales (derecho al debido proceso en su componente derecho a la debida fundamentación), explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (el Tribunal de Apelación no valoró la observación referida a que la Sentencia subsume el hecho al tipo penal previsto en el art. 308 bis del CP; empero, el delito fue cometido antes de la promulgación de la Ley 348), por lo cual es viable aperturar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los criterios de flexibilización para ingresar al análisis de la problemática planteada en el presente motivo para su resolución conforme a derecho, deviniendo en admisible
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Paulino Marín Chávez formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 31 de enero de 2020 (fs
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación y
- Como precedente contradictorio de ambos motivos de casación invoca el Auto Supremo 272/2013 RRC de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 31 de enero de 2020, el
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de la
- No obstante, conforme se dejó constancia en el acápite anterior de la presente Resolución, el
- Con relación al segundo motivo, el recurrente incurre en la misma deficiencia identificada en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
