El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación y
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.
El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación y coherencia, toda vez que el Tribunal de Apelación no valoró la observación realizada en apelación restringida, referida a que la Sentencia subsume el hecho al tipo penal de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto en el art. 308 bis del CP; empero, el delito fue cometido en la gestión 2013, es decir antes de la promulgación de la Ley 348, situación que implica una violación al principio de legalidad e irretroactividad de la ley, los cuales, en el ámbito internacional se encuentran previstos en el art. 9 de la CADH y art. 15 del PIDCP; asimismo, que el recurso de apelación restringida denunció que la sentencia no señala con base a qué elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 308 bis del CP fue condenado, aspecto que no fue atendido por el Tribunal de Apelación, limitándose únicamente a referir que “(…) la conducta juzgada ha sido correctamente subsumida al tipo penal de violación (…)”, sin dar una respuesta precisa y clara respecto a dicha observación, menos aún señala el conjunto de hechos que se tuvieron como ciertos y probados
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Paulino Marín Chávez formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 31 de enero de 2020 (fs
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación y
- Como precedente contradictorio de ambos motivos de casación invoca el Auto Supremo 272/2013 RRC de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 31 de enero de 2020, el
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de la
- No obstante, conforme se dejó constancia en el acápite anterior de la presente Resolución, el
- Con relación al segundo motivo, el recurrente incurre en la misma deficiencia identificada en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
