Auto Supremo AS/0231/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación y


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.

El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación y coherencia, toda vez que el Tribunal de Apelación no valoró la observación realizada en apelación restringida, referida a que la Sentencia subsume el hecho al tipo penal de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto en el art. 308 bis del CP; empero, el delito fue cometido en la gestión 2013, es decir antes de la promulgación de la Ley 348, situación que implica una violación al principio de legalidad e irretroactividad de la ley, los cuales, en el ámbito internacional se encuentran previstos en el art. 9 de la CADH y art. 15 del PIDCP; asimismo, que el recurso de apelación restringida denunció que la sentencia no señala con base a qué elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 308 bis del CP fue condenado, aspecto que no fue atendido por el Tribunal de Apelación, limitándose únicamente a referir que “(…) la conducta juzgada ha sido correctamente subsumida al tipo penal de violación (…)”, sin dar una respuesta precisa y clara respecto a dicha observación, menos aún señala el conjunto de hechos que se tuvieron como ciertos y probados