Auto Supremo AS/0231/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

Con relación al segundo motivo, el recurrente incurre en la misma deficiencia identificada en el

Con relación al segundo motivo, el recurrente incurre en la misma deficiencia identificada en el primer motivo del recurso de casación, ya que se limita a transcribir las partes del Auto que invoca como precedente contradictorio, sin cumplir con el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo. Respecto a la denuncia de vulneración al debido proceso por falta de fundamentación, el recurrente omite exponer en qué consiste la disminución o restricción de los referidos derechos; ello, es explicar cómo entiende que se materializó el agravio alegado, con lo que se advierte que no cumplió con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución; en consecuencia, este motivo deviene en inadmisible