En los dos motivos casacionales, la parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado
En los dos motivos casacionales, la parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado carece de: i) congruencia al señalar, que mediante un recurso de reposición la jueza podía cambiar una resolución de exclusión de la prueba que no merece un simple decreto; y, ii) debida fundamentación al resolver la exclusión probatoria. Al respecto, esta Sala evidencia que los recurrentes han invocado en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 115/2007 de 31 de enero y 346/2013 de 12 de agosto; empero, se limitó a efectuar una transcripción de la doctrina legal aplicable, cuando resulta insuficiente la simple trascripción de los precedentes; ya que la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia, sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito, por lo que se ha incumplido con los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP; quebrantando con el requisito que constituye carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios con la resolución judicial impugnada y de contradicción expuesta de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes, formularon recursos de apelación restringida (fs
- Por diligencias de 7 de junio de 2019 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncian los recurrentes que el Auto de Vista impugnado señala “que cuando se plantea una
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En los dos motivos casacionales, la parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado
- Por otra parte, ante el reclamo de vulneración de derechos fundamentales, y, en el ámbito
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
