Auto Supremo AS/0241/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

En los dos motivos casacionales, la parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado


En los dos motivos casacionales, la parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado carece de: i) congruencia al señalar, que mediante un recurso de reposición la jueza podía cambiar una resolución de exclusión de la prueba que no merece un simple decreto; y, ii) debida fundamentación al resolver la exclusión probatoria. Al respecto, esta Sala evidencia que los recurrentes han invocado en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 115/2007 de 31 de enero y 346/2013 de 12 de agosto; empero, se limitó a efectuar una transcripción de la doctrina legal aplicable, cuando resulta insuficiente la simple trascripción de los precedentes; ya que la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia, sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito, por lo que se ha incumplido con los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP; quebrantando con el requisito que constituye carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios con la resolución judicial impugnada y de contradicción expuesta de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida