Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 241/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 100/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jaime Amed Scussel Dorado
Delito: Acusación y denuncia falsa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs. 889 a 893 vta., Jaime Amed Scussel Dorado y Ronald Marcelo Scussel Uzquiano, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 41/2019 de 28 de marzo, de fs. 878 a 881, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar Ramiro Estrella Dorado contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Acusación y Denuncia Falsa, previsto y sancionado por el art. 166 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 241/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 100/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jaime Amed Scussel Dorado
Delito: Acusación y denuncia falsa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs. 889 a 893 vta., Jaime Amed Scussel Dorado y Ronald Marcelo Scussel Uzquiano, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 41/2019 de 28 de marzo, de fs. 878 a 881, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar Ramiro Estrella Dorado contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Acusación y Denuncia Falsa, previsto y sancionado por el art. 166 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes, formularon recursos de apelación restringida (fs
- Por diligencias de 7 de junio de 2019 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncian los recurrentes que el Auto de Vista impugnado señala “que cuando se plantea una
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En los dos motivos casacionales, la parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado
- Por otra parte, ante el reclamo de vulneración de derechos fundamentales, y, en el ámbito
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
